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Límite transferencia bancaria

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Última ediciónoct 20222 min de lectura

Hacienda se compromete a prevenir el fraude fiscal mediante la introducción de medidas que se aplican a todos los contribuyentes, tanto a empresas como a autónomos.

Dichas medidas consisten en el control de las operaciones mediante la ayuda de las entidades bancarias y tienen el objetivo de comprobar la procedencia del dinero con el fin de identificar transacciones sospechosas.

En este artículo, descubrirás cuál es la cantidad máxima para una transferencia bancaria y qué debes hacer para evitar sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

¿Existe un límite de transferencia bancaria?

Hace ya varios años, algunos medios y sitios web de entidades financieras difunden un mensaje acerca de un supuesto límite a partir del cual Hacienda podría sancionar a los autónomos que no declaren las operaciones bancarias efectuadas. Dichas sanciones se aplicarían si el contribuyente supera el límite de 10.000 euros sin declararlo a Hacienda.

A pesar de que la Agencia Tributaria ha desmentido esta falsa información una y otra vez, hay fuentes que siguen difundiéndola.

La AEAT recuerda, una vez más, que no existe un límite a partir del cual es necesario declarar las transacciones superiores a esta cuantía en territorio español puesto que Hacienda puede comprobar en cualquier momento las transferencias de empresas y autónomos.

Aunque no existe una cantidad máxima para hacer una transferencia bancaria, la Agencia Tributaria cuenta con mucha información de carácter financiero que consigue mediante numerosas fuentes, por ejemplo las declaraciones informativas, o solicitando datos directamente al contribuyente. Asimismo, las entidades financieras proporcionan cada año información acerca de los saldos de los clientes, y detalles de los ingresos y gastos.

¿Cuáles son los límites establecidos por la Ley?

Existen límites marcados por la Ley introducidos para luchar contra el fraude, sin embargo, no están relacionados con la cantidad máxima para hacer una transferencia bancaria.

Las entidades financieras tienen la obligación de presentar declaraciones informativas de manera periódica para que Hacienda disponga de la siguiente información:

  1. Disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, siempre y cuando el importe supere los 3000 euros.

  2. Préstamos, créditos y cualquier operación financiera relacionada con bienes inmuebles, y cuyo saldo existente a 31 de diciembre supere los 6000 euros.

  3. Cheques con un importe superior a 3000 euros, siempre y cuando el abono no se efectúe en una cuenta bancaria.

El límite de los 10.000 euros mencionado en varias fuentes no se aplica a empresas y autónomos, sino a personas físicas.

La Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece que deberán declarar previamente el movimiento de medios de pago las personas físicas que efectúen las siguientes operaciones:

  • Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. En este caso, la persona tendrá que realizar una declaración a través del modelo S1.

  • Movimientos en el territorio español de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Además, no hay que confundir esta información con el nuevo límite de pago en efectivo, aprobado el pasado 13 de octubre para prevenir el riesgo de fraude fiscal. Con las nuevas modificaciones, los pagos en efectivo se reducen a 1000 euros para empresarios y profesionales, mientras que si el pagador es una persona física que justifique que no tiene residencia fiscal en España, el límite para pagar con efectivo pasa a 10.000 euros.

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